Errores comunes acerca de los planes de cumplimiento de la LDPC
Por Lina Díaz Brabo
En los últimos meses he tenido la oportunidad de revisar algunos planes de cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor (LDPC) y conversar con abogados, consultores y empresas al respecto. Me ha sorprendido constatar que aún existe mucho desconocimiento sobre la materia y, peor aún, que entre las empresas circula información errónea, lo que puede estar afectando el despegue de esta área del compliance.
En el ánimo de colaborar con aquellos interesados en desarrollar planes de cumplimiento de la LDPC, les comparto algunas de las afirmaciones incorrectas que pueden encontrar:
“Estamos esperando a que salga el reglamento”
Hace solo algunas semanas, un alto ejecutivo de una empresa conocida comentó que su equipo legal le había recomendado esperar a que se dictara el reglamento sobre planes de cumplimiento y que antes de eso, era riesgoso invertir en desarrollar un plan que luego no satisfaga los requisitos que el reglamento pudiera imponer.
Esa afirmación es errada. La Ley 21.081 que incorporó estas herramientas a la LDPC, no contempló la publicación de un reglamento para planes de cumplimiento y -aún cuando el SERNAC intentó que el Ministerio correspondiente dictara uno- finalmente el Gobierno de la época optó por regular la materia en el artículo 19 del Reglamento de PVC (Decreto Supremo Nº 56 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).
El artículo citado prescribe que el SERNAC, ejerciendo su facultad interpretativa, podrá dictar circulares interpretativas sobre el contenido y alcance de los planes de cumplimiento. De esta forma, la Resolución Exenta Nº689 del SERNAC, dictada en septiembre de 2021 y que recoge en su considerando 3º dicho artículo, viene precisamente a sistematizar el contenido de las anteriores y se erige como el documento a seguir para el diseño, implementación, certificación, aprobación y presentación de planes al SERNAC.
Así, no hay que esperar a ningún reglamento; las empresas ya pueden utilizar los mecanismos establecidos en dicha circular para obtener la aprobación o presentar planes de cumplimiento al SERNAC.
“No está claro cómo funcionará la certificación así que vamos a presentar nuestro plan por el procedimiento general y que sea el SERNAC el que certifique”
La circular interpretativa sobre planes de cumplimiento que contiene la Resolución Exenta Nº689 antes citada; establece dos procedimientos para obtener la aprobación de un plan de cumplimiento del artículo 24 (preventivo); uno abreviado y uno general. Para acceder al abreviado el plan debe estar previamente certificado. El general, en cambio, no requiere esta certificación.
¿Conviene entonces optar por el procedimiento general y ahorrarse la incertidumbre y los costos de la certificación?. La respuesta es no. El procedimiento general conlleva una serie de pasos previos que desincentivan su uso.
* Lina Díaz Brabo es Socia fundadora y Directora de la firma española Connecting Compliance SL. Abogada por la Pontificia Universidad Católica de Chile, es LL.M in International Legal Studies, specialization in International Trade; LL.M in Law and Government – specialization in Business & Financial Regulation (ambos de American University Washington College of Law). Anteriormente fue la Coordinadora de Compliance del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).